Circulares

 CIRCULAR No. 132 -2016

 Asunto:      Nuevo Perfil de Ingreso al Programa Residencial del Centro de Atención Integral en Drogas para personas menores de edad.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN MATERIA PENAL JUVENIL

SE LES HACE SABER QUE:

 

Mediante Circular N° 64-2012, de fecha 16 de mayo de 2012, del Consejo Superior, se comunicó el Perfil de Ingreso al Programa Residencial del Centro de Atención en Drogas para personas menores de edad del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

El Consejo Superior en sesión No. 66-16, celebrada el 12 de julio de 2016, artículo LXIII a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia en materia Penal Juvenil, acordó dejar sin efecto la Circular N° 64-2012 y publicar el nuevo Perfil de Ingreso al Programa Residencial del Centro de Atención Integral en Drogas para personas menores de edad. El nuevo perfil, contiene requisitos de ingreso más flexibles que el anterior, y fue elaborado con el fin de que las personas operadoras jurídicas puedan tener una hoja de ruta adecuada y así proporcionar este valioso recurso, a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal juvenil, en aras de un adecuado tratamiento a la adicción a sustancias psicoactivas.  Para los efectos pertinentes, se transcribe el nuevo perfil:

PERFIL DE INGRESO AL PROGRAMA RESIDENCIAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN DROGAS PARA PERSONAS MENORES DE EDAD (PME)

Toda persona menor de edad, que ingrese al Centro residencial, deberá cumplir con las siguientes características y requisitos:

 

AREAS

CARACTERÍSTICAS

CONSUMO

Síndrome de Dependencia a drogas (*)

FISICA

Sin complicación médica severa, asociada o no al consumo, que requiera tratamiento hospitalario.

MENTAL

Sin complicaciones mentales severas que requieran tratamiento hospitalario especializado.

FAMILIAR

Sin recurso de apoyo.

Recurso de apoyo débil.

Contención familiar nula o débil. 

EDUCATIVO

El profesional que evalúe el ingreso debe valorar el riesgo – beneficio de que la PME continúe el estudio o se interne.

SOCIAL

Puede pertenecer a un grupo de pares de alto riesgo (pandillas)

USO DEL TIEMPO

Gran parte del día o todo el día pasa en actividades relacionadas al consumo y de sobrevivencia en  la calle.

SEXUAL

Se encuentre o no en explotación sexual.

 (*) Síndrome de Dependencia según CIE 10, Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS)

 F1x.2 Síndrome de dependencia

 Conjunto de manifestaciones fisiológicas, comportamentales y cognoscitivas en el cual el consumo de una droga, o de un tipo de ellas, adquiere la máxima prioridad para el individuo, mayor incluso que cualquier otro tipo de comportamiento de los que en el pasado tuvieron el valor más alto. La manifestación característica del síndrome de dependencia es el deseo (a menudo fuerte y a veces insuperable) de ingerir sustancias psicotrópicas (aun cuando hayan sido prescritas por un médico), alcohol o tabaco. La recaída en el consumo de una sustancia después de un período de abstinencia lleva a la instauración más rápida del resto de las características del síndrome de lo que sucede en individuos no dependientes.

 Pautas para el diagnóstico

 El diagnóstico de dependencia sólo debe hacerse si durante en algún momento en los doce meses previos o de un modo continuo han estado presentes tres o más de los rasgos siguientes:

 a) Deseo intenso o vivencia de una compulsión a consumir una sustancia.

 b) Disminución de la capacidad para controlar el consumo de una sustancia o alcohol, unas veces para controlar el comienzo del consumo y otras para poder terminarlo para controlar la cantidad consumida.

 c) Síntomas somáticos de un síndrome de abstinencia (ver F1x.3, F1x.4) cuando el consumo  de  la  sustancia   se  reduzca   o cese, cuando  se  confirme por: el síndrome de abstinencia característico de la sustancia; o el consumo de la misma sustancia (o de otra muy próxima) con la intención de aliviar o evitar los síntomas de abstinencia.

 d) Tolerancia, de tal manera que se requiere un aumento progresivo de la dosis de la sustancia para conseguir los mismos efectos que originalmente producían dosis más bajas  (son ejemplos claros los de la dependencia al alcohol y a los opiáceos, en las que hay individuos que pueden llegar a ingerir dosis suficiente para incapacitar o provocar la muerte a personas en las que no está presente una tolerancia).

 e) Abandono progresivo de otras  fuentes de  placer o  diversiones, a causa del consumo de la sustancia, aumento del tiempo necesario para obtener o ingerir la sustancia o para recuperarse de sus efectos.

 f) Persistencia en el consumo de la sustancia a pesar de sus evidentes consecuencias perjudiciales, tal y como daños hepáticos por consumo excesivo de alcohol, estados de ánimo depresivos consecutivos a períodos de consumo elevado de una sustancia o deterioro cognitivo secundario al consumo de la sustancia.

 Una característica esencial del síndrome de dependencia es que deben estar presentes el consumo de una sustancia o el deseo de consumirla. La conciencia subjetiva de la compulsión al consumo suele presentarse cuando se intenta frenar o controlar el consumo de la sustancia. Este requisito diagnóstico excluye a los enfermos quirúrgicos que reciben opiáceos para alivio del dolor y que pueden presentar síntomas de un estado de abstinencia a opiáceos cuando no se les proporciona la sustancia, pero que no tienen deseo de continuar tomando la misma.

El síndrome de dependencia puede presentarse a una sustancia específica (por ejemplo, tabaco y diazepam), para una clase de sustancias (por ejemplo, opiáceos) o para un espectro más amplio de sustancias diferentes (como en el caso de los individuos que sienten la compulsión a consumir por lo general cualquier tipo de sustancias disponibles y en los que se presentan inquietud, agitación o síntomas somáticos de un estado de abstinencia, al verse privados de las sustancias

REQUISITOS MÍNIMOS PARA INGRESO

  1. Jóvenes de ambos sexos con edades de 12 años hasta 17 años y 9 meses.

  2. PME con consumo de sustancias Psicoactivas con apoyo familiar.

  3. Estar en callejización o sin recurso de apoyo, recurso de apoyo débil, contención nula o débil

  4. Puede estar en una alternativa educativa formal, con la recomendación a la familia o encargado que ellos deben realizar los trámites necesarios para la PME en la institución donde realice estudios.

  5. En caso de venir referido por el Programa de Nuevos Horizontes, debe de presentar la siguiente documentación: epicrisis, informe psicosocial que incluya el número de causa judicial en los casos que se internan con una medida judicial; referencia con visto bueno del equipo interinstitucional (IAFA, PANI, CCSS) En aquellos casos que el médico así lo recomiende, la persona menor de edad deberá venir con el tratamiento farmacológico correspondiente.

  6. En caso de venir referido por el PANI, debe de presentar la siguiente documentación: Medida de Protección,     informe psicosocial,  (informe de antecedentes psicopatológicos, médicos y evolución y tratamientos  recibidos si existen). Nombre y teléfono del  profesional del PANI que está encargado de dar seguimiento al caso.

  7. Tanto las personas menores de edad referidas por el programa de Nuevos Horizontes como por el PANI, deberán de venir acompañados por un funcionario del servicio que pueda brindar  información básica adicional  de el/la  adolescente. Dicho profesional deberá acompañar a la persona menor de edad hasta que sea concluida su valoración.

  8. En caso de venir referido por el Servicio de Atención Ambulatoria a Pacientes de oficinas centrales, o de algún CAID (Centro de Atención Integral en Drogas, IAFA), debe de presentar la siguiente documentación: referencia, informe psicosocial, informe de antecedentes psicopatológicos, médicos y evolución y tratamientos  recibidos.

  9. El ingreso debe hacerse previa coordinación para asegurar el campo en el Centro Residencial y los casos nuevos quedan sujetos  a la valoración realizada por el personal del servicio de valoración del IAFA.

 

HORARIO DE INGRESO Y REINGRESO

El Centro de Atención Integral en Drogas para PME ofrece un Servicio de Tratamiento Residencial de forma Integral el cual incluye atención terapéutica y cuidado directo las 24 horas del día. Este tipo de atención está dirigida a personas que presentan trastornos específicos en su funcionamiento personal, familiar y social por el consumo de drogas; incluye tratamiento, hospedaje y alimentación en un ambiente seguro y estable.

El programa del Centro es un programa integral el cual tiene como objetivo el brindar tratamiento sobre la conducta adictiva, que incluye una serie de intervenciones médico, psiquiátricas, psicoterapéuticas, socioeducativas y recreativo-culturales, que se articula con una serie de servicios de tratamiento de otras instituciones encargadas de la población menor de edad como el PANI o la CCSS, así como con recursos de base comunitaria.

Por lo anterior, el ingreso y el reingreso de los usuarios debe estar restringido al horario de atención del servicio de valoración, el mismo tiene un horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., ya que permite valorar la condición médica y las necesidades inmediatas del usuario, con el fin de coordinar los casos con los servicios que ofrezcan la atención que  requieran según su condición.

Después de las 3:00 p.m. el Centro se convierte en un servicio de Tratamiento Residencial cerrado, por lo tanto no hay condiciones apropiadas  para ofrecer los servicios de atención ambulatoria o de emergencias.

Para los efectos pertinentes, la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Penal Juvenil,  anexa documento enviado por el IAFA, sobre la atención de las personas menores de edad referidas por el Poder Judicial.

San José, 11 de agosto de 2016.

 

Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

 

Ref.: 3792/12-7178-7740-16.

Oscar Zúñiga Mora.

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