CIRCULAR No. 154-2015
Asunto: Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil.-
A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 72-15 celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo LXXXVII, al conocer la comunicación realizada por la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Materia Penal Juvenil, dispuso comunicar a los Juzgados Penales Juveniles del país, el Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil, que literalmente indica:
“Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil
Con fundamento en los artículos 477 y 484 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a los fines y principios que rigen la materia Penal Juvenil y especialmente en resguardo al cumplimiento de los objetivos fijados para la etapa de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y también evitar el retraso en la transferencia de información útil y necesaria para los órganos intervinientes, se establece la obligación a todos los Juzgados Penales Juveniles del país, para que una vez firme la sentencia:
1) En el caso de que se imponga la ejecución de una Sanción Alternativa, se remita vía correo electrónico los documentos que incluyan el testimonio de sentencia, el auto de liquidación de sentencia y la referencia para el Programa de Sanciones Alternativas a las siguientes direcciones de correo electrónico:
2) En el caso de imponer una sanción de internamiento y que el joven se encuentre privado de libertad, remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la Oficina de Computo de Penas correo
3) En el caso de imponer una sanción de internamiento y que la persona joven se encuentre en libertad remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la oficina de computo de penas correo
4) Adjuntar al expediente las comunicaciones realizadas previa verificación de su recibido por parte de los funcionarios del Ministerio de Justicia.
5) Dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia si esta no fue apelada, y en el caso de haber sido apelada en los quince días posteriores al recibido del expediente, se deberá remitir dicho expediente al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, a menos que se trate de una sanción muy corta que requiera su inmediato envío.
A efectos de realizar los cálculos requeridos para la confección del auto de liquidación, se podrá coordinar con la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la asignación de una clave para el acceso al sistema SIAP del Ministerio de Justicia, y así utilizar la plataforma de dicho Ministerio, esto de conformidad con la circular 45-2013 del Consejo Superior”.
San José, 11 de setiembre de 2015.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Corte Suprema de Justicia
Ref.: 6512-2015.
Randy Rivera Rodríguez.