Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal

 

CIRCULAR No. 192-2015

 

 Asunto:           “Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal”.-

 

 

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

 

SE LES HACE SABER QUE:

 

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión No. 87-15 celebrada el 29 de setiembre de 2015, artículo IV, acordó comunicar a los despachos judiciales del país, el “Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal, que literalmente indica:

 

 

Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal

INTRODUCCIÓN

La intervención de los y las profesionales del Departamento de Trabajo Social y Psicología (DTSP) en diversos procesos judiciales, ha involucrado en el área penal, la prestación de servicios de abordaje a personas menores de edad durante los diferentes procesos judiciales, en materia de delitos sexuales y otras formas de agresión; bajo la modalidad de atenciones inmediatas.

Según las estadísticas del DTSP en el año 2012, se recibieron 3907 solicitudes de atenciones inmediatas y en el 2013, 4922; estos números revelan la demanda, para esta intervención técnica y justifican la importancia de este Protocolo.

Lo anterior, en respuesta a que, en el artículo 123 del Código de Niñez y Adolescencia se especifica que “El Departamento de Trabajo Social y el Departamento de Psicología (sic) del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso (…).” Y en concordancia con el derecho de asistencia, retomado en los Principios Fundamentales de Justicia para víctimas de delitos y abuso del poder, aprobados por las Naciones Unidas desde 1985.

A pesar de que se cuenta con lineamientos departamentales para esta modalidad, el proceso de cambio por el cual se atraviesa, arrojó la necesidad de homogenizar y protocolarizar la forma de trabajo, de manera que cualquier profesional siga las mismas pautas de acción; por lo que se conformó una comisión encargada de la elaboración del presente protocolo.

El propósito que se pretende cumplir con este, está dirigido a que las y los profesionales en Trabajo Social o en Psicología cuenten con una guía conceptual y práctica que permita una prestación de servicios de calidad y no revictimizantes, hacia el usuario o la usuaria del Poder Judicial; por lo que expone las definiciones que direccionan los objetivos de intervención y las acciones a realizar durante las distintas etapas procesales.

La atención inmediata a personas menores de edad, responde a solicitud para realizar acompañamientos técnicos; los cuales de preferencia son programados por la autoridad judicial o atendidos de forma emergente, de acuerdo con el recurso disponible.

Esta intervención debe proporcionar información básica acerca de la diligencia judicial, en la que inicialmente se genera un rapport que permita un acercamiento con la persona menor de edad y si es requerido la contención necesaria, en el marco de derechos y deberes dentro de las políticas para disminuir la revictimización, establecidas por el Poder Judicial (Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, CONAMAJ).

Según Lipowsky y Stern (1997; citados por Cantón-Duarte y Arboleda, 2000) los objetivos de esta intervención son la "instrucción de procedimientos (...) y los papeles desempeñados por las distintas personas que intervienen, familiarizarlo con los términos, y conceptos legales, enseñarle técnicas adecuadas de expresión oral, ayudarle a entender la finalidad del sistema judicial penal, conseguir que se sienta cómodo en la sala de audiencias y hacer tomar conciencia de la importancia de decir sólo la verdad".

De acuerdo con lo anterior, el objetivo de la intervención es brindar información, orientación y contención; con el propósito de fortalecer a la persona menor de edad atendida durante el proceso judicial.

Esta modalidad de atención requiere conocer aspectos básicos de la situación que genera la intervención judicial. El o la perito deberá dirigir su accionar técnico a partir del conocimiento de elementos tales como: el vínculo con la persona denunciada, redes de apoyo, habilidades funcionales y desarrollo evolutivo; que permitan ofrecer un criterio profesional a la autoridad judicial, que de manera oral exponga las capacidades personales y condiciones familiares que deben tomarse en consideración en el momento de la diligencia.

Objetivo

Determinar la intervención del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, con el fin de unificar la actuación profesional ante las solicitudes de atención inmediata por parte de la autoridad judicial en sede penal; y de esta forma, garantizar un servicio de calidad desde un marco de procedimientos técnicos acordes con las políticas de disminución de la revictimización secundaria.

Ámbito de aplicación y población meta

Este documento va dirigido a los y las peritos del DTSP, que deben efectuar este tipo de intervención con la población de personas menores de edad en materia de delitos sexuales y otros tipos de agresión, interpuestos en el ámbito penal.

Personal que interviene

Los y las peritos, profesionales en Trabajo Social y en Psicología del DTSP.

Material requerido

Boleta única de Referencia al DTPS

Boleta de Atenciones Inmediata

Términos y definiciones

Para este protocolo toma relevancia los siguientes términos y definiciones:

-ATENCIÓN INMEDIATA: Es una intervención que puede ser realizada por el/la Trabajadora Social o la /el Psicólogo (a), en una sesión y de manera inmediata en las siguientes circunstancias: personas en estado de crisis, acompañamiento y orientación durante la diligencia judicial.

-VICTIMOLOGÍA: Para Aguilar (2006) "Es una ciencia que se centra en la parte afectada del delito, así como en la personalidad de la víctima, consecuencia del hecho delictivo y sus posibles soluciones" (p: 98).

-VÍCTIMA: Según lo expuesto por las Naciones Unidas (s.f.), se define como las personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal nacional o internacional o que de otra manera constituyan una violación grave de los derechos humanos, la conducta de las empresas o abusos ilícitos de poder.

-VICTIMIZACIÓN: Marchiori (2000) plantea que es cuando la persona ve disminuida su seguridad individual o colectiva al haber padecido un daño físico, psíquico, patrimonial o sexual, que además, cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el presunto autor del delito, suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social.

-VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA: para Raposo (s.f.) es aquella victimización que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico. Se acentúa cuando la persona no recibe la información necesaria para enfrentar el proceso judicial en sus diferentes etapas, lo cual también puede afectar la imagen del propio sistema judicial nacional; exacerbando en las personas ofendidas el sufrimiento del daño en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana y en la consecución de la justicia.

-RAPPORT: establecimiento de una relación cálida y de confianza, que provoca que la persona menor de edad se sienta cómoda o en familiaridad, respecto a los demás. Se expone que incluye tres componentes conductuales: atención mutua, positividad mutua y coordinación. La confianza puede obtenerse a través de diversas técnicas, como por ejemplo: juegos, programas televisivos, intereses, deportes, aficiones, etc

(Cantón y Cortés, 2000)

-APOYO: Favorecer, patrocinar, ayudar.

-HABILIDADES FUNCIONALES: Se refiere a las capacidades cognitivas, conductuales, emocionales, ejecutivas, entre otras. También conocida como competencias que se refiere a la capacidad de las personas para generar y coordinar respuestas, flexibles y adaptativas a corto y largo plazo ante las demandas asociadas a la realización de sus tareas vitales y generar estrategias para aprovechar las oportunidades que le brindan los contextos de desarrollo. (Waters y Sroufe, 1983, citados por Masten y Curtis, 2000; recitados por Rodrigo y Martin, 2009)

Diferencia entre Atención Inmediata e Intervención en Crisis

De acuerdo con las técnicas propias del campo de la Psicología, una intervención en crisis se trata de un proceso psicoterapéutico, mediante un modelo de intervención que incluso puede trascender al sujeto individual, esto en aras de identificar las necesidades de un ser humano como inmerso en un sinnúmero de realidades grupales, las cuales se podrían utilizar como recursos para ayudar a que el paciente sobrelleve de manera óptima las situaciones críticas que atraviesa en un momento determinado y restablecer su equilibrio emocional.

Lo que corresponde a los profesionales en Trabajo Social y Psicología que intervienen en atenciones inmediatas, es identificar si la persona está en crisis, siendo así, ésta no podría participar en los trámites judiciales a los que estaría solicitada, en razón de ser contraproducente y revictimizante; lo que sería diferente a contener y apoyar en estados de ligera ansiedad, angustia y manifestaciones de llanto; por esta razón, frente a una situación de crisis, lo recomendable es hacer referencia inmediata de la persona usuaria a un centro de atención especializada, en donde incluso se le acompañaría hasta el lugar de intervención.

PRESENTACIÓN

Las personas usuarias del Poder Judicial tienen derecho a no ser revictimizadas y maltratadas, por lo que el presente protocolo tiene como objetivo que el servicio que se brinda desde el Departamento de Trabajo Social y Psicología (DTSP) coadyuve en la atención humana y sensible, dirigida a las personas menores de edad (PME).

Dicha intervención está fundamentada legalmente en el artículo Nº 123 contenido en el Capítulo IV del Código de la Niñez y la Adolescencia, sobre los Derechos de Acceso a la Justicia; el cual señala: “El Departamento de Trabajo Social y de Psicología del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso. Finalizado éste, la persona menor de edad deberá ser remitida a la institución correspondiente para el debido tratamiento”.

La aplicación de este protocolo favorece la denuncia de agresiones sexuales y otros tipos de violencia, desde una óptica del derecho en la que se debe proteger la intimidad, la privacidad y la correcta obtención de la información. Así mismo, el uso del protocolo pretende unificar y controlar las intervenciones profesionales para evitar fallas o errores en detrimento de la persona menor de edad usuaria y del sistema judicial mismo.

PRÓLOGO

Desde el año 1996, un equipo de profesionales en Trabajo Social creó e implementó el Programa de Atención Social a la Violencia Sexual Infanto Juvenil, el cual fue una iniciativa previa a la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia en 1998.

Este programa inicialmente se dirigió a la atención de personas menores de edad o adultas con discapacidad, que figuraban como personas ofendidas en delitos sexuales. Posteriormente, debido a la promulgación de otras leyes y el incremento de la criminalidad misma, el radio de acción se expandió hacia la atención de otros tipos de violencia.

Las/os profesionales que atienden este programa intervienen en diferentes etapas del proceso judicial, desde la etapa inicial en la que las personas usuarias tienen el primer contacto con la institución, es decir la interposición de la denuncia, hasta su finalización del proceso, mediante un debate o juicio oral.

Este protocolo debe complementarse con otras normativas e instrumentos existentes elaboradas en el Poder Judicial tales como: Las Directrices para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de Edad en los Procesos Penales emitidos por la CONAMAJ en el año 2002, el Protocolo de Atención Legal a Víctimas de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica Cometidos por Personas Menores de Edad, el Protocolo de Atención a Víctimas Mayores y Menores de Edad de Delitos Sexuales y Explotación Sexual Comercial Cometidos por Personas Mayores de Edad y otros similares, emitidos en el 2008.

Se pretende además con la implementación de este protocolo evitar o minimizar la revictimización secundaria de las personas usuarias, mediante el uso adecuado de la entrevista forense con las personas menores de edad, en los diferentes momentos del proceso judicial en el ámbito penal.

Por tanto, se espera que este instrumento se constituya en una guía útil para los y las profesionales del DTSP que se desempeñan en esta área de intervención. Se consideran como alcances de este tipo de intervención, los aspectos consignados en la Boleta de Atención Inmediata; a saber:

ü      Brindar atención en Fiscalía, Juicio, Reconocimiento, Anticipo Jurisdiccional de Prueba y otras instancias en sede penal, en las que se requiera atención a usuarias y usuarios personas menores de edad.

ü      Desarrollar un ambiente de confianza.

ü      Orientar e informar acerca de la labor de la Fiscalía y/o de las instancias penales correspondientes.

ü      Orientar e informar acerca de la labor de Trabajo Social y Psicología

ü      Informar acerca de la dinámica del debate y del rol del juez (jueces), fiscal y defensor.

ü      Explicar la importancia de decir la verdad.

ü      Informar acerca de los derechos de las personas menores de edad.

ü      Brindar apoyo y contención (espacios de relajación, manejo de temores, mitos y otros).

ü      Coordinar con la autoridad judicial a cargo para la referencia del caso a otras instituciones, cuando se detectan condiciones de riesgo.

ü      Dar indicaciones breves a los progenitores o encargados de la persona menor de edad acerca del proceso judicial.

ü      Aclarar los aspectos que no involucran la intervención en esta instancia.

ü      No es un servicio psicoterapéutico ni de intervención en crisis.

ü      La atención podría verse limitada en razón del estado emocional de la persona menor de edad.

ü      No se emiten impresiones diagnósticas (la entrevista, la observación conductual y la observación no participante, son técnicas que permiten ofrecer un criterio verbal acerca de posibilidad o no de abordaje; no de valoración para emitir diagnóstico).

ü      En aras del respeto del interés superior de la persona menor de edad, la intervención no consiste en influir en su discurso (denuncia, declaración, retractación o retiro de denuncia), ni en convencerlo (la) de participar en el proceso judicial.

ü      No se trata de un recurso de recreación ni de actividades lúdicas.

ü      No es un servicio de cuido a personas menores de edad.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La intervención con las personas usuarias, debe realizarse a la luz de los siguientes instrumentos jurídicos, los cuales amparan y legitiman el quehacer profesional durante las atenciones inmediatas:

- Declaración Universal de los Derechos Humanos .

- Convención de los Derechos de las Personas Menores de Edad.

- Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes.

- Estatuto de la Justicia de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios Judiciales.

- Código de la Niñez y la Adolescencia.

- Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delitos.

- Código Procesal Penal.

- Ley de Justicia Penal Juvenil.

- Ley contra el Castigo Físico y el Trato Humillante

- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y personas menores de edad de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

- Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de menor.

- Ley de Penalización contra la Ley de la Violencia Doméstica contra las Mujeres.

- Ley 7600: Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

- Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad

- Las Directrices para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de Edad en los Procesos Penales emitidos por la CONAMAJ

- Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará)

- Memorando Nº 04-NA-FAAG-2014 "Lineamientos prácticos para la investigación de los asuntos que ingresan como reportes del 911. Función del Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito y coordinación con esa oficinas. Abordaje, atención e investigación de denuncias en perjuicio de personas adultas mayores. Remisión al Programa de Atención a la Violencia Infanto Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología".

- Circular 02-ADM-2009 del Ministerio Público "Directrices generales para la intervención, atención, acompañamiento y seguimiento a todas las víctimas del delito.

- Cirular 15-ADM-2008 del Ministerio Público "Guía práctica para el abordaje e investigación efectiva de los delitos establecidos en la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer".

- Circular 22- ADM- 2007 del Ministerio Público "Guía práctica para la atención de recepción de denuncias de las víctimas de delitos sexuales, explotación sexual comercial y delitos derivados de la violencia intrafamiliar".

- Circular 22 -ADM-2008 del Ministerio Público.

PROCEDIMIENTO

ATENCIONES INMEDIATAS EN SEDE PENAL

Durante el proceso penal judicial se identifican las siguientes diligencias en las que se requiere el acompañamiento técnico especializado por parte de los y las profesionales del DTSP:

1. Recepción de la Denuncia en Fiscalía.

2. Reconocimientos.

3. Anticipos jurisdiccionales de prueba.

4. Juicio oral o debate.

5. Entrevista en otros despachos o instancias judiciales en sede penal.

6. Retratos Hablados.

7. Acompañamientos para hacer reconocimientos de lugares.

1- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

La intervención del o la profesional del DTSP en la recepción de la denuncia, obedece a una solicitud escrita por parte de la autoridad judicial en sede penal; mediante la Boleta Única de Referencia.

Por su parte, la (el) auxiliar administrativo (a) recabará los datos referentes al proceso judicial en la boleta de atención inmediata; a saber: número de expediente, partes, causa, nombre y edad de la persona referida, relación con la persona denunciada. Posteriormente comunica a la /el profesional responsable para que efectúe la intervención.

Si el acompañamiento es programado el (la) auxiliar administrativo (a) del DTSP confirma con la autoridad judicial, la asistencia de la persona menor de edad a la diligencia.

Para realizar estos acompañamientos técnicos la o el profesional interviene en tres etapas:

1.1 Previo a la entrevista:

Para dar inicio a dicha intervención, se debe revisar el expediente judicial o la denuncia referencial o realizar la coordinación para identificar quién es la persona/institución que da parte a las autoridades judiciales, así como el contexto en el que surge o se da la revelación de los supuestos hechos a denunciar.

1.2. Abordaje con la persona menor de edad referida

En primer orden, la o el profesional se presenta, confirma el nombre con la persona menor de edad referida y la persona que acompaña e informa acerca de la intervención, en un área que cuente con condiciones de privacidad y mobiliario básico, preferentemente acondicionada para este tipo de atención, cumpliendo con lo estipulado por la CONAMAJ.

1.2.1 Con la persona encargada o quien acompaña explorar:

Acerca de aspectos relevantes del contexto psicosocial a fin de determinar condiciones que inciden en la recepción de la denuncia, factores de riesgo y factores protectores.

Posteriormente, se solicita al acompañante o encargada(o) su egreso, para continuar a solas con la persona referida.

1.2.2 Con la persona menor de edad referida

Se destaca que el o la profesional deberá constatar los aspectos que se detallan a continuación, de acuerdo con las particularidades del caso:

- Nombre de la persona referida, edad, sexo.

- Intereses o aficiones de la persona referida para facilitar el establecimiento del rapport.

- Establecer la Etapa de Rapport, familiarización con el medio ambiente y las personas participantes en el proceso. Abordar aspectos significativos para la persona menor de edad que la hagan sentir cómoda.

- Identificar consideraciones relevantes acerca de las habilidades funcionales de la PME, así como idioma, creencias religiosas, deprivación sociocultural.

- Conocimiento de la persona menor de edad acerca de la diligencia judicial.

- Informar sus derechos y deberes durante el proceso judicial, labores que realiza la institución y la diligencia a realizar.

- Composición de la familia / acuerdos de custodia.

- Nombres de los miembros de la familia y de personas cuidadoras, cuando la PME se refiere a otras figuras de importancia para él/ella, prestar atención a los apodos y a los nombres repetidos, para diferenciarlos.

- Organización de la familia o grupo de convivencia, en cuanto a horarios y condiciones del cuido de la PME.

- Hábitos de la familia o aspectos relacionados con los temas alegados (por ejemplo, ducharse en familia, progenitores que permiten que los niños(as) entren al baño cuando están desnudos, juego físico o hacer cosquillas).

- Los nombres que la PME y la familia le da a las partes del cuerpo.

- Tratamiento médico relevante o enfermedades. Si tiene prescripción farmacológica, el horario de ingesta y si el día de la entrevista lo tomó de acuerdo con lo recetado.

- Consumo de sustancias tóxicas (tratamiento o rehabilitación).

- Conocimientos de educación sexual o de programas de prevención de la violencia.

- Se explora la motivación de la denuncia (procesos judiciales paralelos).

- La relación o vínculo con la persona denunciada.

- Reacciones del grupo familiar o personas encargadas, al conocer de los aparentes hechos.

- Aspectos relevantes del contexto psicosocial a fin de determinar condiciones que inciden en la recepción de la denuncia, factores de riesgo y factores protectores tanto en el entorno inmediato como Institucional (tales como antecedentes de abuso sexual, violencia intrafamiliar, revelación de los aparentes hechos, a cuántas y cuáles personas los ha narrado, entre otros).

- Otros factores de riesgo, que hagan necesaria la intervención del Patronato Nacional de la Infancia (reubicación de la PME referida).

- En caso de que la diligencia vaya a realizarse en cámara de Gessell, explicar las características del recurso.

- Explicar la participación de las personas intervinientes (El rol que asumirá la o el profesional a cargo (trabajo social / psicología), el rol del o la fiscal, y cuando se está en cámara de Gessell la del o la técnico operador(a) de la cámara).

- Se le informa de la posibilidad de que se grabe en audio y video, cuando corresponda.

- Se le explica el uso de la información que pueda brindar.

- Importancia de decir la verdad y detallar con claridad y en el orden que recuerda lo que vaya a contar.

- Si son mayores de 12 años, la responsabilidad penal que contempla la Ley de Justicia Penal Juvenil.

- Informarle sobre sus derechos y deberes (ver anexos)

1.3. Reporte de los hallazgos al o la fiscal encargado (a).

- En este momento la o el profesional debe procurar buscar un espacio adecuado y privado para informar verbalmente al o la fiscal acerca de aquellos aspectos relevantes que pueden incidir en la entrevista, por ejemplo: relación con el imputado, capacidad de la persona usuaria para ubicarse en tiempo, espacio, persona, claridad en el lenguaje, redes de apoyo, riesgos, entre otros.

1.4. Durante la entrevista de los supuestos hechos por denunciar

- De acuerdo con la Circular 22-ADM-2008 del Ministerio Público es obligación del o la fiscal, la ejecución de la entrevista.

- El rol del o la profesional del DTSP en esta etapa, es coadyuvar, en caso necesario, en la recepción de la denuncia para evitar elementos revictimizantes y brindar apoyo emocional a la persona menor de edad; amparadas las preguntas según lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia y en las directrices de no revictimización.

- El o la profesional observa y toma notas de aspectos importantes para realimentar, durante el receso, al o la fiscal que dirige la recepción de la denuncia

- Finalizada la intervención agradecer a la persona menor de edad por la información aportada y realizar el cierre.

- No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o después de la diligencia.

2- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN RECONOCIMIENTO:

La intervención del o la profesional del DTSP en el proceso de reconocimiento, obedece a una solicitud escrita previa de acompañamiento a la PME, por parte del Ministerio Público, utilizando la Boleta Única de Referencia.

El o la profesional que asiste o acompaña a la PME debe:

- Presentarse, confirmar el nombre con la persona referida o la persona que acompaña e informar acerca de la intervención, en un área que cuente con condiciones de privacidad y mobiliario básico, preferentemente acondicionada para este tipo de atención cumpliendo con lo estipulado por la CONAMAJ.

- Conocer información básica acerca del tipo de delito y de la posición de la persona menor de edad dentro del proceso judicial (ofendida o testigo); para orientar el abordaje.

Se identifican 4 etapas en esta intervención:

2.1. Previo al reconocimiento:

- Identificar si existe alguna condición externa que pudiera afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje, entre otros).

- Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad, lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).

- Identificar cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de edad durante la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la fiscal a cargo.

- Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad a la PME, en caso de identificar elementos de afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)

- Indagar si la PME conoce el motivo por el cual ha sido llamada y explicar el procedimiento que se va a desarrollar para el reconocimiento.

- Dar a conocer los derechos de la persona usuaria referida durante la diligencia. (Ver anexo)

- Explorar acerca del soporte familiar y redes de apoyo.

- Informar acerca de las personas participantes y su rol (fiscal, defensor, profesional del Departamento).

- Describir las condiciones físicas del lugar en el que se realizará el reconocimiento.

2.2. Durante el encuadre previo al reconocimiento.

- Asistir a la PME durante el encuadre que hace el o la fiscal y la defensa, previo al inicio de la diligencia.

- El rol del o la profesional del DTSP en esta etapa, es coadyuvar técnicamente, en caso necesario, para evitar elementos revictimizantes y brindar apoyo emocional a la PME.

2.3. Durante el reconocimiento.

- Acompañar a la PME al lugar requerido para el reconocimiento.

- La participación del o la profesional del DTSP se centra en brindar el acompañamiento, y si es necesario dar apoyo y contención.

2.4 Al finalizar el reconocimiento:

- Realizar el cierre.

- No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o después de la diligencia.

3. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN ANTICIPO JURISDICCIONAL DE

PRUEBA

Esta intervención surge a partir de la solicitud del Juzgado Penal o Fiscalía cuando se requiera brindar la atención de una persona menor de edad que debe participar en esta diligencia. Dicha solicitud debe ser remitida previamente por medio de la boleta única de referencia una vez que ésta sea señalada por el despacho.

La o el asistente administrativo de la Oficina asigna al profesional que le corresponde, siguiendo el rol establecido; además, revisa antecedentes de atención en el DTSP con el fin de evitar, en la medida de lo posible que el o la profesional que realizó el peritaje efectúe el acompañamiento.

Una vez asignado el caso, el o la profesional procede a programar en agenda y de existir antecedentes del DTSP procura revisarlos.

El o la profesional que brinda el acompañamiento técnico, requiere contar con un espacio privado y con las condiciones adecuadas para abordar a la persona usuaria.(Ver Anexo )

Además, debe conocer información acerca del tipo de delito (revisión del expediente judicial, coordinación con el o la fiscal a cargo y /o con la o el responsable de la persona menor de edad).

Se identifican tres etapas en esta intervención:

3.1. Previo al anticipo:

- Explorar si conoce para qué ha sido llamada o llamado y explicar sobre el procedimiento que se va desarrollar en el anticipo jurisdiccional. Indicar objetivos y motivos por los que se realiza la diligencia (ejemplo: salida del país de algunas de las partes, edad de la víctima, condición de salud, entre otros).

- Identificar si existe alguna condición externa que pudiera afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje, entre otros).

- Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad, lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).

- Cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de edad durante la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la fiscal a cargo.

- Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad a la persona menor de edad, en caso de identificar elementos de afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)

- Dar a conocer los derechos de la persona usuaria referida durante la diligencia. (Ver anexo)

- Explorar acerca del soporte familiar y redes de apoyo.

- Indicar quienes serán las personas participantes y su rol (juez (a), fiscal, defensor(a), imputado(a), auxiliar judicial, profesional que brinda el acompañamiento).

- Aclarar las dudas que formule la persona menor de edad y la persona encargada (o).

3.2. Durante la declaración:

- Asistir técnicamente a la persona menor de edad durante la declaración.

En ese momento se orienta y brinda contención y apoyo. En caso de ser necesario solicitar al Juez o Jueza una pausa durante la audiencia a fin de brindar dicha contención.

3.3. Posterior a la declaración:

- Realizar el cierre.

- No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o después de la diligencia.

4- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN JUICIO ORAL O DEBATE:

Esta intervención surge a partir de la solicitud del Tribunal de Juicio o Fiscalía cuando se requiera brindar la atención de una persona menor de edad que debe participar en esta diligencia. Dicha solicitud debe ser remitida previamente por medio de la boleta única de referencia una vez que ésta sea señalada por el despacho.

La o el asistente administrativo de la Oficina asigna al profesional que le corresponde, siguiendo el rol establecido; además, revisa antecedentes de atención en el DTSP con el fin de evitar, en la medida de lo posible que el o la profesional que realizó el peritaje efectúe el acompañamiento; de ser así, proceder conforme a los lineamientos del DTSP.

Una vez asignado el caso, el o la profesional procede a programar en agenda y en caso de existir antecedentes del DTSP procura revisarlos.

El o la profesional que brinda el acompañamiento técnico, requiere contar con un espacio privado y con las condiciones adecuadas para abordar a la persona menor de edad.(Ver Anexo )

El o la profesional que realiza el acompañamiento técnico debe conocer información acerca del tipo de delito (revisión del expediente judicial, coordinación con el o la fiscal a cargo y /o con la o el responsable de la persona menor de edad).

Se identifican tres etapas en esta intervención:

4.1. Previo al debate:

- Explorar si la persona menor de edad conoce la razón por la cual ha sido convocada y explicar el procedimiento que se va desarrollar.

- Identificar si existe alguna condición externa que pudiera afectar o coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje).

- Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad, lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede reconocer a través de colores u objetos).

- Cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de edad durante la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la fiscal a cargo.

- Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad de la persona menor de edad, en caso de identificar elementos de afectación emocional (técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)

- Dar a conocer los derechos de la persona usuaria referida durante la diligencia. (Ver anexo)

- Indicar quienes serán las personas participantes y su rol (juez (a), fiscal, defensor(a), imputado(a), auxiliar judicial, profesional que brinda el acompañamiento).

- Aclarar las dudas que formule la persona menor de edad y su encargada (o).

- Informar sobre la existencia y uso de recursos tecnológicos durante la declaración (computadoras, micrófonos, cámaras, otras evidencias, etc).

- Indicar a la persona menor de edad que responda con tono de voz fuerte y clara, directo hacia el micrófono, indicar importancia por qué la prueba oral es grabada.

- Favorecer la desculpabilización acerca de las derivaciones del proceso y de las decisiones de los jueces o juezas en la aplicación de la ley.

4.2. Durante la declaración:

- Asistir técnicamente a la persona menor de edad durante la declaración.

En ese momento se orienta y brinda contención y apoyo. En caso de ser necesario solicitar al Juez o Jueza una pausa durante la audiencia a fin de brindar dicha contención.

4.3. Posterior a la declaración:

- Realizar el cierre.

- No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o después de la diligencia.

Anexo 1

LAS VÍCTIMAS Y EL PROCESO PENAL

Al momento de intervenir para realizar un acompañamiento a una víctima en un proceso inicial, en el que requiere establecer denuncia penal o bien declarar en un proceso judicial, se deben considerar los procesos generales vividos por la víctima en un acto delictivo. Ching (2012), cita a Soria y Hernández (1994) para clasificar las siguientes tres etapas:

a. El shock: esta primera fase se produce inmediatamente después del delito puede durar desde minutos a horas, pero raramente supera las 24 horas. Las emociones contrapuestas dominan todo el comportamiento de la víctima, que muestra una gran vulnerabilidad, impotencia, aislamiento y bloqueo afectivo.

b. La reorganización: esta fase se caracteriza por un intento por comprender el hecho; su duración aproximada fluctúa entre semanas a meses y, durante este período, la víctima intenta unificar lo sucedido con sus esquemas personales, escala de valores, expectativas previas de comportamiento, percepción de sí mismo, entre otros. El pensamiento se mueve entre las continuas ideas de lo sucedido y los intentos por encontrar la causa. También influyen de forma poderosa los temores ante agresiones posteriores de parte del autor del delito.

c. La readaptación: En esta última fase, su duración puede prolongarse meses o años, durante esta etapa el conflicto se resuelve al adoptar una revisión de sus valores iniciales e integrar lo sucedido a la vida cotidiana de la persona.

Partiendo de lo anterior, es necesario considerar que en el momento de establecer una denuncia penal, la víctima generalmente se encontrará en las primeras dos etapas, por lo que se deben conocer y ejecutar una serie de técnicas para disminuir el impacto de la intervención en el nivel judicial y de esta forma contribuir con la disminución de la victimización secundaria.

Anexo 2

INFRAESTRUCTURA

En la atención de usuarios y usuarias dentro de instituciones públicas, existen distintas regulaciones como por ejemplo, la Ley General de Salud Pública, Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y de mayor especificidad, otros entes como el Colegio de Psicólogos y Psicólogas de Costa Rica, han emitido directrices en función de la necesidad de contar con espacios físicos adecuados en las distintas áreas de esta disciplina, así como la Comisión Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, mismos que crearon en el año 2010 la Guía Integrada para la Verificación de la Accesibilidad al Entorno Físico, en la cual refieren que: "la accesibilidad al entorno físico se vincula directamente con la condición que debe cumplir un espacio físico o ambiente de vida, para que puedan utilizarlo todas las personas, independientemente de sus características, habilidades, destrezas y aptitudes, e implica que cada persona pueda llegar, ingresar y utilizar dicho espacio, en un contexto de seguridad, comodidad y autonomía" (p. 24).

Estas regulaciones fomentan que el entorno donde se atienda a las y los usuarias sea tranquilo, confortable y que propicie condiciones mínimas de privacidad, de manera que genere un ambiente cómodo tanto para el o la profesional como a los y las usuarias. Asimismo, el Colegio Profesional de Psicólogos y Psicólogas de Costa Rica, se ha referido sobre las características que deben contar los espacios de atención psicológica de manera que el objetivo principal es "brindar al menos un ambiente agradable y de confort, de privacidad y seguridad para las y los usuarios. Debe ser de fácil acceso para todas las personas, especialmente para aquellas con movilidad reducida" (p. 1). (Valerio, C. (s.f). Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica).

Al respecto puede utilizarse como parámetro, algunas recomendaciones dadas por la Fiscalía de este Colegio (2011), las cuales citan a Villalobos, A. (enero, 2011) quien hace mención a condiciones que pueden generar un ambiente adecuado, algunas de las cuales se aplican a labores propias de atenciones inmediatas y que a continuación se detallan:

- Establecer condiciones de temperatura apropiada, estas pueden rondar entre los 22º-24º centígrados.

- Una adecuada ventilación que permita el recambio de oxígeno.

- Ausencia de contaminación sónica.

- Contar con el material requerido por ejemplo: lápiz, lápices de color, borrador, hojas, entre otros.

- Adecuada iluminación de forma tal, que la persona evaluada pueda leer sin dificultad a cualquier hora del día.

- El mobiliario del lugar debe ser cómodo.

- Velar porque la o el usuario perciba un ambiente de tranquilidad, siendo de vital importancia atender las recomendaciones que disminuyan la ansiedad o inquietud, tales como: explicar el objetivo de la atención, nombres de las personas por las que será atendido o atendida.

- En caso de una persona con algún tipo de necesidad especial, preveer y proveer el espacio físico requerido, realizando adaptaciones o modificaciones, por ejemplo: solicitar espacios u oficinas en un primer piso que permita el acceso de perros guía, sillas de ruedas, bastones y demás elementos o ayudas necesarias, por parte de las personas que presenten dificultad o limitación para su movilidad y desplazamiento.

Anexo 3

Técnicas de relajación infantil para ser utilizadas en Atenciones Inmediatas

(Información recopilada por MPs. John Walter Acosta Peña, Psicólogo Forense)

Dentro del marco del cumplimiento de lo estipulado en el Código de la Niñez y Adolescencia de Costa Rica, en su artículo 123, es labor de los y las profesionales en trabajo social y psicología del Poder Judicial, brindar el respectivo acompañamiento a las personas menores de edad ante las instancias judiciales en las que se requiriese su participación en procesos en los que figuren como víctimas o testigos en declaración y reconocimiento de hechos delictivos, durante el proceso investigativo del Ministerio Público o en juicio.

En este ámbito, es de esperarse que las personas menores de edad experimenten tensión y ansiedad, al sentirse sometidos ante situaciones desconocidas en las que, además, podrían ser depositarios de presiones tanto internas como externas.

Es por esta razón, que es preciso que los y las profesionales acompañantes sean elementos facilitadores en el proceso, sirviendo como figuras de apoyo y de contención en aras de proteger el respeto al interés superior de las personas menores de edad, trascendiendo de esta manera, a una labor meramente informativa o expectadora.

El conocimiento de técnicas básicas de relajación, se convierte en un valioso instrumento que podría ser utilizado de acuerdo con las particularidades conductuales y emocionales que presentase cada sujeto en atención, con el propósito de que logre calmarse y relajarse de manera tal que se fomente un espacio de tranquilidad y de esta forma, disminuir su eventual estrés muscular y mental proporcionando un estado de bienestar que le ayude a emprender la actividad que se le solicite.

Es preciso hacer énfasis en que la actitud de la persona acompañante es fundamental, por lo que es necesario que ésta también se encuentre relajada previo a la realización de los ejercicios; asimismo, se debe tomar en consideración que no se debe obligar a la persona menor de edad a realizar ejercicios de relajación, ya que esta es una actividad voluntaria; además, es importante, después de los ejercicios, dejar un tiempo de transición para recuperar el estado normal de activación.

Siendo así, a continuación se presentan algunas de esas técnicas; a saber:

Contracción-distensión: Técnica que consiste en contraer un músculo o un grupo de músculos durante unos segundos para luego aflojar la contracción progresivamente.

Balanceo: Técnica que consiste en imitar el movimiento de un columpio. Se trata de realizar un movimiento de vaivén de delante hacia atrás, o de derecha a izquierda. La parte del cuerpo que se está relajando (por ejemplo, un brazo, una pierna, la cabeza) debe estar distendida y blanda.

Estiramiento-relajación: Consiste en estirar progresivamente una parte del cuerpo, alargándola lo más posible. Debe mantenerse esa postura durante unos segundos y luego aflojar suavemente esa parte del cuerpo. Es importante aflojarla con suavidad, dejándola caer resbalando, sin que golpee. Después, se balancea ligeramente esa parte del cuerpo.

Caída: Consiste en dejar que la fuerza de gravedad actué sobre el cuerpo. Luego de haber levantado una parte del cuerpo, la dejamos caer lentamente, resbalando (sin que golpee). Se deja descansar esa parte durante unos segundos y luego se repite el movimiento dos o tres veces.

De acuerdo a la etapa del desarrollo, se podrían utilizar técnicas de entrenamiento autógeno, en las que se relaja el cuerpo y la mente en forma progresiva mediante ejercicios respiratorios, por ejemplo invitando a la persona a cerrar los ojos, guiándola a respirar en forma diafragmal en conteos de inhalación, expiración del uno al tres y focalizando la relajación de cada una de las partes de su cuerpo (manos y brazos, brazos y hombros, hombros y cuello, mandíbula, cara y nariz, pecho, pulmones y estómago, piernas y pies); se podría incluir el llevarlas" (imaginariamente) a algún lugar que subjetivamente ellas escojan como espacios tranquilizadores, al tiempo que se le transmiten afirmaciones positivas.

Se debe procurar, para la realización de las técnicas supra descritas, de un espacio adecuado en términos de tranquilidad y de privacidad, de lo contrario, podría constituirse en un elemento más de estrés para la persona menor de edad, al hacerla sentirse incómoda por la eventualidad de ser observada por terceros.

Anexo 4

ENTENDIMIENTOS

Explicarle la importancia de ser veraz.

Señalarle que quien conoce detalles es él o ella y la persona que lo atiende no tiene conocimiento al respecto.

Indicarle que tiene derecho a que se le respete el vocabulario que está acostumbrado (a) a utilizar.

Mencionarle que tiene derecho a utilizar el tiempo que requiera para pensar y expresar sus respuestas.

Aclararle que cuando se le reiteran preguntas, es porque quien entrevista no comprendió o necesita más información y no porque no se le crea o esté equivocado (a).

Tiene derecho a solicitar que se le reformule las preguntas que no comprende, con vocabulario acorde con su edad, características personales y contexto.

Explicarle que tiene derecho a no recordar algún detalle; y a expresarlo en cualquier momento de la conversación, cuando lo recuerde.

Que tiene derecho a equivocarse y corregir lo dicho, así como añadir detalles que no le han preguntado.

Indicarle al niño (a) que puede rehusar responder preguntas, porque no conozca el dato.

Anime al niño (a) a no estar de acuerdo con usted y corregirlo (a) cuando usted mal interprete la información brindada.

Indicarle que tiene derecho a un receso para tomar agua, descansar, relajarse, etc.”

 

 

 

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