Circulares

CIRCULAR No. 015-2015

 ASUNTO: Abordaje de casos de personas menores de edad que se indica realiza actos de agresión 

 A LOS JUZGADOS DEL PAIS QUE TRAMITAN LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

 SE LES HACE SABER QUE:

 

El Consejo Superior en sesión No. 109-14, celebrada el 18 de diciembre de 2014, artículo LXXV, dispuso recordar que los casos en que se encuentre involucrada una persona menor de edad de la cual se indica que realiza actos de agresión, deben tomarse en cuenta por la persona juzgadora los siguientes aspectos:

 A)          Si el caso presenta elementos característicos de violencia doméstica o se trata más bien de un asunto que por su naturaleza conviene ser asumido por el Patronato Nacional de la Infancia y/o el Juzgado de Familia a escogencia de la persona usuaria; en donde mediante el proceso de protección en sede administrativa o judicial (artículos 128 a 167 del Código de la Niñez y la Adolescencia) pueden dichas  autoridades disponer las medidas convenientes. 

 B)           Para el otorgamiento de medidas de protección de violencia doméstica, la persona obligada a cumplir las medidas debe ser una persona mayor de 12 años de edad. Si se trata de una persona  menor de esa edad, el asunto debe ser asumido mediante el proceso especial de protección establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia por el Patronato Nacional de la Infancia y/o el Juzgado de Familia, a elección de la persona solicitante de la intervención.

 C)            Cuando exista una situación de extrema urgencia, donde por cuestiones de horario o disponibilidad no se pueda acudir al Patronato Nacional de la Infancia o cuando la integridad de la persona menor de edad o de la víctima se encuentren en riesgo grave e inminente, lo conveniente es el otorgamiento temporal de medidas de protección en sede judicial en aplicación de la Ley contra la violencia doméstica. No obstante, en este caso debe comunicarse de esa intervención al Patronato Nacional de la Infancia para lo que corresponda. Es recomendable que en estos casos en horario no hábil, la autoridad judicial realice coordinaciones con aquella institución a través del servicio de emergencias 911 para que quede un registro de las actuaciones que fueron realizadas.

 San José, 16 de enero de 2015.

 Licda. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

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